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	<title>Apagón Digital</title>
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		<title>No todo lo que brilla es Google</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Aug 2009 20:09:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>martinmois</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Durante mi estadía en los Estados Unidos, estudiando el juicio en contra de Microsoft por sus violaciones al Sherman Act (la ley antimonopolios estadounidense), le pregunté al profesor del ramo, Christopher Yoo, cuál era su opinión respecto de las prácticas que han llevado a Microsoft a convertirse en una empresa dominante en el mercado de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=64&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Durante mi estadía en los Estados Unidos, estudiando el juicio en contra de Microsoft por sus violaciones al Sherman Act (la ley antimonopolios estadounidense), le pregunté al profesor del ramo, <a title="Christopher S. Yoo" href="http://www.law.upenn.edu/cf/faculty/csyoo/">Christopher Yoo</a>, cuál era su opinión respecto de las prácticas que han llevado a Microsoft a convertirse en una empresa dominante en el mercado de los sistemas operativos y browsers.  Su respuesta fue que, dado como se habían desarrollado los acontecimientos que habían concluido en las varias sanciones a Microsoft por infracciones a las normas de libre competencia, no sólo en USA, pero también en Europa, consideraba que en la actualidad Google era mucho más una amenaza que Microsoft. A su juicio, Microsoft era una empresa que había perdido su capacidad de anticiparse a la evolución tecnológica para desarrollar nuevas áreas de negocios y crecimiento, al no poder encontrar el “next big thing”, algo que quedó en evidencia con su fallido intento de adquirir Yahoo, siendo que Yahoo dejó de ser un actor importante en el mercado de las búsquedas y la publicidad hace un tiempo (si bien finalmente concretaron un acuerdo de desarrollo publicitario). Google, en cambio, crecía sin límites, y se proponía proyectos cada vez más ambiciosos, como el eventual desarrollo de su propia red de banda ancha (<a href="http://www.wired.com/epicenter/2008/09/will-google-eve/">aunque lo ha negado</a>), y el <a href="http://books.google.com/googlebooks/history.html">Google Book Project</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Su opinión dejaba en evidencia una profunda desconfianza en el trastocado e informal lema de Google, “<a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Don%27t_be_evil">Don’t Be Evil</a>” (“No ser malvado”), que normalmente se usa en contraposición con la forma en que actúan empresas grandes como Microsoft y Apple. Y su desconfianza es razonable porque, al fin y al cabo, Google es una empresa, y como tal y a pesar de que esto no le guste a sus fundadores, la empresa tiene como primer objetivo el maximizar las ganancias de sus accionistas. La pretensión de Google es poder cumplir este objetivo practicando una filosofía corporativa que busca distanciarse de lo que Google considera una “compañía tradicional”. Sin embargo, esta comparación con otras grandes empresas tecnológicas no se condice con el tamaño de Google; esta es una empresa que crece cada vez más y más, ampliando sus negocios a espacios en los que hasta hace poco no había mostrado interés. La adquisición de YouTube lo demuestra, lo mismo con su proyecto de digitalización de libros. Recuerdo que en un simposio sobre propiedad intelectual e Internet, <a href="http://williampatry.blogspot.com/">William Patry</a>, uno de los mejores abogados de copyright en USA y senior counsel especial de Google, afirmaba sonriente que Google no habría adquirido YouTube si es que no tuviera un <a title="Google To The World: Don't Be So Sure YouTube Isn't Profitable" href="http://www.techdirt.com/articles/20090721/0431065609.shtml">plan para hacerlo rentable</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Con el paso del tiempo, lentamente Google y Microsoft van pareciéndose cada vez más. Puede ser que sus estrategias y filosofías corporativas difieran, pero respecto de los productos que ofrecen, existe una similitud cada vez más evidente: correo electrónico (Hotmail v. Gmail), herramientas de productividad (Office v. Google Docs), sistemas operativos para celulares (Windows Mobile v. Android), navegadores (Explorer v. Chrome), aplicaciones multimedia (Picasa v. Live Photo Gallery) y, a partir de este año, buscadores y sistemas operativos: mientras Microsoft este año lanzó al mercado el buscador <a href="http://www.bing.com/">Bing</a>, Google, por su parte, anunció el desarrollo de un sistema operativo para PCs (<a href="http://www.fayerwayer.com/2009/07/google-chrome-os-el-sistema-operativo-de-google/">Chrome OS</a>) que, en sus propias palabras, busca quitarle mercado a Windows (si bien en principio es un sistema operativo más dirigido a netbooks).</p>
<p style="text-align:justify;">Estas similitudes no hacen sino anticipar un futuro en principio beneficioso para los consumidores. Al fin y al cabo, si Microsoft con Bing <a href="http://gs.statcounter.com/press/bing-gains-another-1-perc-of-search-market/">le quita participación a Google</a> en el mercado de los agregadores, y Google le quita participación a Microsoft en el mercado de los sistemas operativos, ello en la práctica implicará que ambas empresas contribuirán a crear mercados más competitivos, considerando que actualmente tanto Microsoft como Google son actores dominantes, por no decir monopólicos, en sus mercados primigenios. Y la competencia se traduce en innovación, siempre en beneficio de los consumidores.</p>
<p style="text-align:justify;">Sin embargo, el rápido crecimiento de Google invita a efectuar otra similitudes con Microsoft, que son más bien indeseadas para una empresa que se jacta de tener una filosofía enfocada primariamente hacia al consumidor. Google no siempre ha cumplido con este lema que guía a la empresa. Ello no necesariamente implica que ahora ejecuten actos “malvados”, pero sí que se comporten como una empresa que busca derechamente maximizar sus ganancias. Es cosa de recordar: Google <a href="http://www.infoworld.com/d/developer-world/google-ceo-censoring-we-did-evil-scale-394">accedió a la política china de censurar Internet dentro de su territorio</a>, y este año accedieron <a href="http://www.thestandard.com/news/2009/06/19/china-warns-google-over-porn-links">al bloqueo en territorio chino</a> (google.cn) de sitios web considerados por el gobierno chino como “indecentes” (mayoritariamente pornográficos). A esto hay que sumarle la investigación en su contra del Departamento de Justicia de USA, dado que algunos de sus actos en el mercado de la publicidad online (Google tiene el <a title="65% de participación de mercado" href="http://www.bloomberg.com/apps/news?pid=20601087&amp;sid=a2jahzvw8KVo">65% de participación de mercado</a>) huelen sospechosamente a un abuso de posición dominante. Por ello, Google fue investigada por el Departamento de Justicia cuando <a title="Wired: The Plot to Kill Google" href="http://www.wired.com/techbiz/it/magazine/17-02/ff_killgoogle?currentPage=1">intentó implementar su fallida alianza con Yahoo</a>! (con un poco de ayuda de Microsoft).</p>
<p style="text-align:justify;">En el fondo, es importante nunca perder de vista que si bien muchas de los actos de Google se alinean con los intereses de los consumidores, ello no es axiomático.  Google ha demostrado que no está para las grandes batallas si es que ello implica la posibilidad de hacer menos dinero. El ejemplo más evidente es su proyecto de escaneo de libros. Google fue demandada por este proyecto por varias editoriales y autores, por infracción a las leyes de copyright norteamericanas. Su posición inicial fue declarar que pelearía la demanda hasta el final (argumentando que el ofrecer extractos de los libros escaneados al público es un uso justo bajo la legislación estadounidense), lo que hubiera servido para sentar un precedente judicial de aplicación general, sobre la legalidad de su proyecto. En vez de eso, la compañía prefirió <a title="Google Settles Suit Over Book-Scanning " href="http://www.nytimes.com/2008/10/29/technology/internet/29google.html?_r=2&amp;partner=rssuserland&amp;emc=rss&amp;oref=slogin">llegar a un acuerdo con los demandantes</a>, con lo que salva el proyecto (si bien dejando abierta la puerta para nuevas demandas) pero destruye la posibilidad de beneficiar a la sociedad en general. Y no es la primera vez: Google <a title="Copyright questions dog YouTube" href="http://www.sfgate.com/cgi-bin/article.cgi?f=/c/a/2006/10/27/BUGHQM01KV1.DTL">llegó a un acuerdo similar</a> con las empresas de entretenimiento para evitar el desmoronamiento de YouTube, a pesar de tener argumentos legales sólidos para defenderse y sentar un precedente, y <a title="Google reveals payment deal with AP" href="http://news.cnet.com/Google-reveals-payment-deal-with-AP/2100-1030_3-6102109.html?tag=lia;rcol">acordó con la Associated Press el pago de derechos</a> por usar los encabezados de los medios de sus asociados en Google News, nuevamente una estrategia poco entendible considerando que esa práctica parece un caso notorio de fair use. Para algunos, <a title="Google is Done Paying Silicon Valley's Legal Bills" href="http://www.eff.org/deeplinks/2008/11/further-thoughts-google-book-search-settlement">es decepcionante que Google haya decidido no acarrear esta bandera de lucha hasta el final</a>, pero ello no puede ser una sorpresa al recordar que ello podía significar una mala estrategia de negocios (lo que es discutible, en el largo plazo, las eventuales sentencias favorables podrían haber ayudado no sólo a los consumidores, pero también a Google a implementar nuevos negocios sin la sombra de un juicio sobre su cabeza).</p>
<p style="text-align:justify;">En conclusión, el que Google y Microsoft se lancen a competir de cabeza una contra la otra en sus áreas de mercado más fuertes, es en principio una buena noticia para los consumidores. Pero es también un riesgo, ya que la posibilidad de que tanto el mercado de los sistemas operativos como de los buscadores termine estructurado como un duopolio es real, y lo que los usuarios necesitan es más competencia, es decir, que esta guerra entre los dos gigantes informáticos de cómo resultado la aparición de nuevas empresas y personas con ideas y negocios que sirvan para darle aún más competitividad e innovación a Internet y sus mercados relacionados.</p>
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		<title>Ojo con los netbooks</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Jun 2009 22:53:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>martinmois</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una de las nuevas tendencias tecnológicas que han tomado fuerza desde el año pasado, fue la aparición de los netbooks, que van de la mano con la masificación de conceptos como cloud computing. Básicamente, los netbooks son lo que se conocen como subnotebooks, computadores pequeños con especificaciones inferiores a los notebooks ordinarios, que por lo [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=61&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Una de las nuevas tendencias tecnológicas que han tomado fuerza desde el año pasado, fue la aparición de los netbooks, que van de la mano con la masificación de conceptos como cloud computing. Básicamente, los netbooks son lo que se conocen como subnotebooks, computadores pequeños con especificaciones inferiores a los notebooks ordinarios, que por lo mismo tienen un costo y por lo tanto un precio más bajo. Los netbooks están enfocados a usar la capacidad de almacenamiento de Internet y su cualidad como un centro de software como servicio; por diseño el concepto es que los usuarios de netbooks almacenen sus datos en Internet y usen directamente desde la Red todo tipo de aplicaciones, que por sus características los netbooks no pueden almacenar ni correr.</p>
<p style="text-align:justify;">El gancho de los netbooks es evidente: para aquellas personas que solamente requieren un computador para navegar por Internet, usar correo electrónico y aplicaciones básicas como escuchar música o usar un procesador de texto, los netbooks son una respuesta sumamente barata y conveniente. Por ello es que son particularmente atractivos para economías en desarrollo, en donde el presupuesto de las personas para adquirir bienes tecnológicos es limitado y no prioritario. Este es precisamente el fin de proyectos como OLPC, que buscan entregar computadores de bajo costo a niños de países subdesarrollados y en vías de desarrollo, con el fin de ayudar a cerrar la brecha digital.</p>
<p style="text-align:justify;">Sin embargo, no todo lo que brilla es oro. Más allá de las obvias ventajas que tienen los netbooks respecto de los laptops ordinarios (principalmente su precio), hay que tomar nota de cómo el mercado de los netbooks produce cambios –que pueden ser paradigmáticos– en la forma en que la gente usa Internet y administra sus datos.</p>
<p style="text-align:justify;">En primer lugar, el hecho de que los netbooks dependan por definición de una conexión a Internet para funcionar en lo que se consideraría toda su capacidad, hace necesario analizar la forma en que el acceso a Internet se ajustará a este mercado. Dado su tamaño y especificaciones, lo ideal es mantener una conexión permanente y móvil a Internet para estos computadores, algo similar a lo que actualmente existe para los teléfonos celulares con las redes 3G y más avanzadas. Entonces, se puede ver ya como algunas prácticas del mercado de telefonía móvil se repite para los netbooks, principalmente límites en los volúmenes de descarga y network management, así como venta de productos atados (netbook más conexión a Internet) que en definitiva puede terminar aumentando sustancialmente el bajo precio del producto y restringir la capacidad de navegación en la Red.</p>
<p style="text-align:justify;">En segundo lugar, dado que la poca capacidad de los netbooks hace necesario almacenar información en la Red, ello aumenta la preocupación respecto de la administración y protección de dichos datos por las empresas que efectúan dicho almacenamiento. Es muy probable que mucha de la información que sea almacenada contenga datos personales sensibles del dueño del netbook, pero esos datos pasan a estar bajo el control de terceras personas. Ello abre la puerta a todo tipo de interrogantes: ¿Qué sucede en caso de filtración de datos personales? ¿Qué sucede con esos datos si la empresa quiebra o deja de estar en la Red? O peor aún: ¿Qué pasa si es que por una orden judicial la empresa es obligada a entregar información que contiene datos personales sensibles de los usuarios? ¿Se requiere igualmente la autorización del titular de esos datos? Estas son todas preguntas que deberán ser resueltas con la desventaja de que, a diferencia de los datos que yo almaceno en mi notebook, los datos que almaceno en Internet pueden terminar siendo usados o analizados por terceros sin mi autorización.</p>
<p style="text-align:justify;">Finalmente, y relacionado con lo anterior, dado que los netbooks dependen del software que funciona como servicio en Internet, dicho software puede ser modificado por las empresas que lo ofrecen sin requerir autorización ni menos aviso a los usuarios (basta ver una licencia típica de un sistema operativo). Estas modificaciones pueden afectar la forma en que un usuario puede administrar sus datos en Internet, ya sea dificultando su acceso o restringiendo la forma en que el usuario puede lugar hacer uso de sus datos. Considerando que muchas veces las empresas que prestarán estos servicios no estarán sujetas a la jurisdicción del país en que vive el usuario, es muy posible que todo intento de poder obtener un resguardo judicial de datos personales se haga difícil o imposible.</p>
<p style="text-align:justify;">Los netbooks presentan ventajas obvias, pero también abren interrogantes sobre la privacidad o intimidad de sus dueños y el uso de sus datos personales. Es necesario ponderar tanto sus ventajas como desventajas al momento de adquirir uno. Por eso, ahora que nos encontramos en un período en que, por la crisis económica se reduce el presupuesto para adquirir bienes tecnológicos, si es que decide adquirir un netbook como un barato sucedáneo de un notebook, piénselo bien antes de comprar un producto que necesariamente requerirá que Ud. almacene sus datos personales en Internet, y que puede terminar sujeto a condiciones comerciales desventajosas para navegar por Internet.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/apagondigital.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/apagondigital.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/apagondigital.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/apagondigital.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/apagondigital.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/apagondigital.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/apagondigital.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/apagondigital.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/apagondigital.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/apagondigital.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/apagondigital.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/apagondigital.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/apagondigital.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/apagondigital.wordpress.com/61/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=61&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Mientras más cambian las cosas&#8230;</title>
		<link>http://apagondigital.wordpress.com/2009/02/17/36/</link>
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		<pubDate>Tue, 17 Feb 2009 21:32:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>martinmois</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los eventos del los últimos años nos han demostrado que, con algunas excepciones, el DRM, y su fuente de reconocimiento, la DMCA, han sido malas ideas, implementadas de peor forma. Desde el lanzamiento de Radiohead de In Rainbows, pasando por el lanzamiento de Nine Inch Nails de Ghosts I-IV y The Slip, la masificación de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=36&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><span style="color:#000000;">Los eventos del los últimos años nos han demostrado que, con algunas excepciones, el DRM, y su fuente de reconocimiento, la DMCA, han sido malas ideas, implementadas de peor forma. Desde el lanzamiento de Radiohead de <em>In Rainbows</em>, pasando por el lanzamiento de Nine Inch Nails de <em>Ghosts I-IV</em> y <em>The Slip</em>, la masificación de la descarga gratuita de discos en MP3 <strong><span style="color:#0000ff;"><a href="http://www.time.com/time/magazine/article/0,9171,1702369,00.html" target="_blank">al comprar el disco en vinilo</a></span></strong>, a la ya casi unánime estrategia comercial de vender MP3 sin DRM, parecía que, por lo menos en lo que respecta a la música, el DRM sería una cosa del pasado.</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="color:#000000;">Un par de noticias dejan al descubierto que el DRM sigue bastante vigente. En primer lugar, las versiones Beta de Windows 7 revisadas por los sitios especializados, han demostrado que el nuevo sistema operativo de Microsoft <strong><a href="http://tech.slashdot.org/article.pl?sid=09/02/16/2259257" target="_blank">vendrá lleno de alambre púa digital</a></strong>, y algo de esto no tiene que ver necesariamente con archivos de medios.</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="color:#000000;">Por otra parte, Apple, que logró convencer a los sellos de vender música sin DRM en iTunes, en sus descargos a la Copyright Office de Estados Unidos acusa que el jailbreaking (el proceso por el cual se “desbloquea” un iphone para poder usar software de terceros o, más bien, no autorizado por Apple) es circunvenir y debería prohibirse. Esto, dentro del marco de la <strong><a href="http://www.copyright.gov/fedreg/2008/73fr79425.pdf" target="_blank">regulación trienal que hace dicha agencia gubernamental para establecer excepciones a la DMCA</a></strong>. En la versión anterior de dichas normas, el 2006, que ahora buscan renovarse, se estableció una <strong><a href="http://www.copyright.gov/1201/2006/index.html" target="_blank">excepción específica</a></strong> para permitir que los usuarios de teléfonos celulares pudieran cambiarse de compañía sin necesidad de cambiar el teléfono (lo que en Chile también está <strong><a href="http://oraias.subtel.cl/j2ee/docsubtel/visualizadorPDF.jsp?id_dofic=8255" target="_blank">permitido</a></strong>). <span style="color:#000000;">Dicha excepción permitió que apareciera el <strong><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Jailbreak_(iPhone)" target="_blank">jailbreak</a></strong></span> poco tiempo después de que Apple lanzara al mercado el iPhone, lo que permitió que sus propietarios pudieran mantener sus contratos con T-Mobile, Verizon u otras compañías de telefonía celular (recordemos que, en Estados Unidos, el único proveedor de telefonía que comercializa iphones es AT&amp;T).</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="color:#000000;">Una consecuencia (no muy) inesperada, es que el desbloqueo además permitió incorporarle al iPhone, software que no fue desarrollado por Apple, y que por lo tanto esta empresa nunca había planeado permitir. Si bien este no era el espíritu original de la excepción, un par de sentencias judiciales en Estados Unidos dejaron claro que el desbloqueo para permitir la interoperabilidad de aparatos electrónicos y software era legal. Frente a esto, la respuesta original de Apple fue actualizar el firmware, lo que re-bloqueaba el equipo e, incluso, lo dejaba inservible (un término ingeniosamente conocido como “<strong><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Bricking" target="_blank">bricking</a></strong>”). Pero esta medida tenía corta vida, dado que consecuencialmente los aficionados desarrollaban nuevas versiones del desbloqueo, proceso que aún se mantiene con cada nueva actualización del firmware por Apple (normalmente asociado a una actualización de iTunes). La segunda respuesta de Apple fue la creación de la <strong><a href="http://www.apple.com/iphone/appstore/" target="_blank">App Store</a></strong>, una tienda online que forma parte de iTunes en la cual se vende software para el iPhone y el iPod Touch (y algunas versiones de los iPods más antiguas), el que es desarrollado por Apple o terceros y, en este caso, Apple se reserva el derecho de denegar la venta de software en el App Store que no se ajuste a sus políticas comerciales (en otras palabras, censura). Ello ha evitado que, por ejemplo, se puedan descargar programas con contenido erótico o pornográfico. Dado que, sin jailbreak, la única forma de instalar nuevo software en el iPhone o iPod Touch es por medio de la App Store, Apple mantiene su monopolio sobre el contenido que uno puede incorporar a los aparatos.</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="color:#000000;">Sin embargo, desde el 2008, la técnica de jailbreaking, que en sus primeras incepciones era sumamente difícil implementar en el iPhone (y por lo tanto era usada casi exclusivamente por gente que entiende mucho de software), progresivamente se ha convertido en una aplicación de uso masivo que cualquiera puede usar sin necesidad de expertos. Durante el período en que se comercializó la primera generación del iPhone, la gran mayoría (por no decir la totalidad) de los aparatos usados fuera de USA estaban desbloqueados. La venta por proveedores autorizados (pero con exclusividad) del iPhone 3G fuera de los Estados Unidos ha ayudado a disminuir el mercado gris que se creó de iPhones desbloqueados, pero la existencia de un enorme número de aplicaciones que no se comercializan en el App Store aún incentiva a mucha gente a desbloquear sus equipos.</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="color:#000000;">En qué ha terminado este cuento? En que, en el marco del nuevo período de consulta para establecer excepciones a la DMCA, Apple le ha solicitado a la Copyright Office <strong><a href="http://www.copyright.gov/1201/2008/responses/apple-inc-31.pdf" target="_blank">que elimine la excepción del 2006</a></strong>, porque considera que el jailbreaking es una infracción al copyright que tiene sobre el firmware del iphone, especialmente en lo que respecta al DRM en el teléfono que impide que programas no autorizados por Apple puedan correr en el teléfono (y el iPod Touch).</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="color:#000000;">Apple se ha caracterizado por crear productos de muy buena calidad, tanto funcional como estéticamente, y el público ha premiado su celo en el desarrollo de productos, convirtiendo a Apple en el mayor vendedor de reproductores de audio portátiles del mundo, así como en la empresa dueña del teléfono celular más vendido en los Estados Unidos. Todo ello, <strong><a href="http://www.wired.com/techbiz/it/magazine/16-04/bz_apple" target="_blank">remando contra la corriente</a></strong>: siendo una empresa que demanda a sus fans, que actúa de forma sumamente secreta, y que en general va en contra de la tendencia de abrir sus productos para que terceros puedan ayudar a desarrollar aplicaciones externas.</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="color:#000000;">Y es aquí donde queda al descubierto la hipocresía de la empresa de Steve Jobs. Mientras <strong><a href="http://www.apple.com/hotnews/thoughtsonmusic/" target="_blank">él peleó férreamente</a></strong> para que las discográficas se convencieran de vender música en iTunes libre de DRM, por otra parte su empresa lucha para mantener sus productos bloqueados alegando infracción de copyright (y en esta caso, de para-copyright, por la DMCA). Esto no es nada más que el intento de Apple de usar las normas de propiedad intelectual para evitar tener competencia. Apple no va a dejar de vender iPhones y iPods sólo porque se pueda usar software no autorizado por ella. Al contrario, el enorme éxito del primer iPhone que apareció masivamente en mercados grises fuera de USA deja al descubierto que la gente quiere tener el aparato, pero también que lo quiere tener libre de las ataduras que lo mantienen bajo el control monopólico de su creadora. Los argumentos de Apple para eliminar la excepción a la DMCA, basados en eventuales riesgos de seguridad y en el potencial de que sus productos sean usados para correr software pirateado son atendibles, pero lo cierto es que tanto la doctrina como la jurisprudencia no le dan la razón. Las excepciones de interoperabilidad son reconocidas, y la jurisprudencia es unánime en consagrar estas excepciones cuando está en juego la libre competencia.  Peor aún, Apple muestra un doble estándar evidente respecto del DRM para productos de terceros frente al DRM de sus propios productos. Es de esperar que la Copyright Office rechace la solicitud de Apple y mantenga la excepción como actualmente existe.</span></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/apagondigital.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/apagondigital.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/apagondigital.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/apagondigital.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/apagondigital.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/apagondigital.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/apagondigital.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/apagondigital.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/apagondigital.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/apagondigital.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/apagondigital.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/apagondigital.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/apagondigital.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/apagondigital.wordpress.com/36/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=36&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Martín Mois</media:title>
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		<title>CONDORITO, SIEMPRE VIGENTE</title>
		<link>http://apagondigital.wordpress.com/2008/12/30/condorito-siempre-vigente/</link>
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		<pubDate>Tue, 30 Dec 2008 01:14:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Salvador Dávila Arancibia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy 29 de diciembre de 2008, y no ayer en que podríamos habernos amparado en el famoso día de los Inocentes; no he dejado de sorprenderme al ver una noticia en Terra, en la cual su titular señala “INCREÍBLE: CON SOFTWARE PIRATEADO REDACTAN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN CHILE” La verdad, que lo encontré digno [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=28&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;line-height:normal;"><!--[if gte mso 9]&gt;  Normal 0   21   false false false  ES-CL X-NONE X-NONE              MicrosoftInternetExplorer4              &lt;![endif]--><!--[if gte mso 9]&gt;                                                                                                                                            &lt;![endif]--><span style="font-size:12pt;font-family:&quot;">Hoy 29 de diciembre de 2008, y no ayer en que podríamos habernos amparado en el famoso día de los Inocentes; no he dejado de sorprenderme al ver una noticia en <a href="http://www.terra.cl/tecnologia/index.cfm?id_cat=415&amp;accion=internet&amp;id_reg=1094492&amp;XjWpZ=PqZ23">Terra</a>, en la cual su titular señala “<strong><span style="color:#003300;">INCREÍBLE: CON SOFTWARE PIRATEADO REDACTAN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN CHILE”</span></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;line-height:normal;"><span style="font-size:12pt;font-family:&quot;color:#003300;">La verdad, que lo encontré digno de Ripley (antiguo programa televisivo, y quienes pasamos los “treinta y siempre” recordamos), ya que hoy en día en que todo el mundo anda pendiente de estos temas, no podemos cometer estos mínimos errores de actuar. Es como si a un Diputado o Senador se le ocurriera bajar un proyecto de ley u opinión textual de wikipedia, sin siquiera citar la fuente, cosa que jamás ha pasado en Chile.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;line-height:normal;"><span style="font-size:12pt;font-family:&quot;color:#003300;">La globalización llego señores, y no hay vuelta, todo esta on line, todo se puede verificar; incluso si un magno proyecto se hizo con programa adquirido conforme a derecho o simplemente adquirido en algún sitio amigable y generoso de Internet.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;line-height:normal;"><span style="font-size:12pt;font-family:&quot;color:#003300;">Me parece que el proyecto no debiera haber sido retirado, y por el contrario, los señores Diputados haber bogado por su rápida aprobación, toda vez que el artículo 81 propuesto señalaba: “</span><span style="font-size:12pt;font-family:&quot;">&#8220;Las personas o abonados que descarguen de Internet archivos que infrinjan las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las demás penas señaladas, estarán sujetos a la suspensión de su conexión a la red, de entre tres meses y un año&#8221;.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;line-height:normal;"><span style="font-size:12pt;font-family:&quot;">Me parece que la sanción propuesta es justa y necesaria (como dicen los católicos), y creo que es sumamente injusto retirar la moción, ya que habría sido una muestra concreta de la transparencia estatal, buscada también por ley.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;line-height:normal;"><span style="font-size:12pt;font-family:&quot;" lang="ES-TRAD">Termino, recordando al grande, único y nuestro Condorito (aunque me demande Pilsener Cristal por adaptación de su slogan), diciendo sencillamente “exijo una explicación<strong>”.</strong></span></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/apagondigital.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/apagondigital.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/apagondigital.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/apagondigital.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/apagondigital.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/apagondigital.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/apagondigital.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/apagondigital.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/apagondigital.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/apagondigital.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/apagondigital.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/apagondigital.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/apagondigital.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/apagondigital.wordpress.com/28/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=28&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Educación, no persecución</title>
		<link>http://apagondigital.wordpress.com/2008/12/03/educacion-no-persecucion/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Dec 2008 16:25:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>martinmois</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Educación]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[Un estudio de la Fundación Telefónica y la Universidad de Navarra respecto de los hábitos tecnológicos de escolares en Sudamérica, reveló que los jóvenes chilenos de entre 6 y 18, en un 82% de los encuestados tiene y usa dispositivos de reproducción de mp3. No hay que ser un adivino para concluir que la mayoría [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=25&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><!--[if gte mso 9]&gt;  Normal 0   21   false false false  ES-CL X-NONE X-NONE              MicrosoftInternetExplorer4              &lt;![endif]--><!--[if gte mso 9]&gt;                                                                                                                                            &lt;![endif]--> <!--[if gte mso 10]&gt;--> <!--[endif]--></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Un estudio de la Fundación Telefónica y la Universidad de Navarra respecto de los hábitos tecnológicos de escolares en Sudamérica, <a href="http://www.latercera.com/contenido/659_80491_9.shtml">reveló que los <span> </span>jóvenes chilenos de entre 6 y 18, en un 82% de los encuestados tiene y usa dispositivos de reproducción de mp3</a>. No hay que ser un adivino para concluir que la mayoría de los archivos en formato mp3 que existen en esos dispositivos, son copias ilegales de material protegido por derecho de autor.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Lo que revela esta estadística es el nivel de penetración que tienen estas tecnologías en la juventud chilena.<span> </span>Esta tendencia en el futuro próximo sólo tenderá a aumentar, en la medida que el costo de estos aparatos siga bajando, y que la accesibilidad al contenido se mantenga como existe hasta la fecha. Podría concluirse entonces, que para una gran mayoría de jóvenes, que han nacido y crecido al amparo del cada vez más libre acceso a las tecnologías de la información, no existe realmente conciencia de que la reproducción y distribución no autorizada de material protegido por derecho de autor es un delito. Lo que es peor, ni siquiera parece haber un reconocimiento moral a los derechos que tienen los creadores.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Lo que a mi juicio esto enfatiza, es que intentar abordar el problema de la enorme violación que existe a los derechos de autor en Chile sólo a partir de un endurecimiento de las leyes es una estrategia errónea. El problema principal que existe es que los niños y jóvenes no se les educa para entender que debe existir respeto hacia los derechos de autor, como una forma de respeto no hacia la norma en sí, sino hacia lo que ella protege: el pacto social en virtud del cual a un autor, para que tenga un incentivo para crear, la ley le reconoce derechos limitados en facultades y en tiempo. Sería mucho más lógico enseñarle a los niños que ahora, con la disminución de costos que han traído consigo las tecnologías digitales, todos somos autores según lo reconoce la Ley de Propiedad Intelectual, y bajo ese punto de vista, ellos deben tener interés en proteger sus propios derechos como autores.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">El cambio de paradigma que ha producido Internet y la masificación de las tecnologías digitales parece ser irreversible. En su nuevo <a href="http://remix.lessig.org/">libro</a>, Lawrence Lessig insiste en la insensatez de considerar, al amparo de legislación de derechos de autor que no se ha adaptado de buena forma al entorno digital, a la gran mayoría de los niños y jóvenes como delincuentes, por el hecho de que ejecutan usos de obras ajenas sin autorización de quien es el titular de los derechos respectivos. Sin embargo, existe una diferencia con el caso chileno: en los Estados Unidos los derechos de autor, por la masividad de la creación cultural en el país, es un tema ampliamente reconocido por gente de todas las edades. <a href="http://arstechnica.com/news.ars/post/20081202-report-online-to-be-larger-piece-of-shrinking-music-pie.html">Los últimos estudios</a> parecen indicar que la tendencia es a que la gente está dispuesta a pagar por contenido protegido si es que este está disponible libremente en formato digital. De hecho, ya hay algunas discográficas que derechamente han admitido que <a href="http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=263108">sus ventas de descargas digitales han superado a las ventas de unidades físicas</a>. En Chile estamos a años luz de considerar si quiera que iniciativas o negocios <a href="http://musica.bazuca.com/templates/AssignSubscription.aspx?header=yellow&amp;step=0">como el Bazuca</a>, de descargas digitales lograrán doblarle la mano a la piratería.</span></p>
<p><!--[if gte mso 9]&gt;  Normal 0   21   false false false  ES-CL X-NONE X-NONE              MicrosoftInternetExplorer4              &lt;![endif]--><!--[if gte mso 9]&gt;                                                                                                                                            &lt;![endif]--></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Frente a esto, qué hacer? Mi modesta propuesta, es partir con aquellos niños que se verán beneficiados por la campaña del gobierno “<a href="http://www.yoelijomipc.cl/">Yo Elijo Mi PC</a>”, por la cual se entregarán 30.000 laptops para su educación: todos los estudiantes beneficiados, junto con recibir su PC, deberían además recibir, de parte de profesores y/o expertos voluntarios, un pequeño curso con las premisas básicas del derecho de autor: el incentivo que éste da a la creación, la forma en que las obras son protegidas, y principalmente, el hecho de que la reproducción y distribución no autorizadas con fines comerciales daña a los autores, y por consiguiente a la sociedad en su conjunto.</span></p>
<p><span style="font-size:11pt;line-height:115%;font-family:&quot;" lang="ES-TRAD"><br />
</span></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/apagondigital.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/apagondigital.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/apagondigital.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/apagondigital.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/apagondigital.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/apagondigital.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/apagondigital.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/apagondigital.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/apagondigital.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/apagondigital.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/apagondigital.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/apagondigital.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/apagondigital.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/apagondigital.wordpress.com/25/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=25&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>El canon a los ISP y la neutralidad de la red.</title>
		<link>http://apagondigital.wordpress.com/2008/11/25/el-canon-a-los-isp-y-la-neutralidad-de-la-red/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 Nov 2008 15:47:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>martinmois</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Neutralidad de la Red]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Siguiendo con la teleserie en que se ha convertido la discusión del proyecto de modificaciones a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual , una de las propuestas de la SCD en su acuerdo secreto con el Gobierno, es que la ley imponga un canon a los ISPs chilenos, por cada uno de sus abonados, por [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=22&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><!--[if gte mso 9]&gt;  Normal 0   21   false false false  ES-CL X-NONE X-NONE              MicrosoftInternetExplorer4              &lt;![endif]--><!--[if gte mso 9]&gt;                                                                                                                                            &lt;![endif]--> <span lang="ES-TRAD">Siguiendo con la teleserie en que se ha convertido la discusión del proyecto de modificaciones a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual , <a href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=377">una de las propuestas de la SCD en su acuerdo secreto con el Gobierno</a>, es que la ley imponga un canon a los ISPs chilenos, por cada uno de sus abonados, por las infracciones a la Ley 17.336 cometidas a través de Internet. La consecuencia obvia de ello sería un aumento de las cuentas de los abonados por la conexión a Internet de los ISPs, pues es por lo menos dudoso que los ISP internalizarían el costo de este canon.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Independientemente de si el establecer un canon es una buena solución al problema de la piratería en Internet, lo interesante de esta propuesta es que se ha justificado <a href="http://www.mer.cl/modulos/catalogo/Paginas/2008/10/12/MERSTAC028AA1210.htm">en el “descarado” incentivo de los ISPs</a> al pirateo, <a href="http://www.telefonicachile.cl/ba2/">al publicitar que sus redes no tienen restricciones P2P</a>. Ello parte de la base que todo uso de un programa P2P es por definición ilegal. No creo que pueda discutirse que un amplio volumen de tráfico en estas redes, por lo menos en Chile, está dedicado a actividades que infringen los derechos de autor, sin embargo ello no significa que las redes P2P no puedan emplearse para intercambio de datos legales, ni que efectivamente se empleen de esta manera. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Sin embargo, al parecer se olvida que la política de no restringir la transferencia de datos a través de redes P2P tiene un incentivo tanto comercial como legal que está indirectamente relacionado con las modificaciones a la Ley de PI: la neutralidad de la red.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Hay que recordar que se discute en el Congreso, un <a href="http://wdip.camara.cl/docmocion.aspx?prmID=5300">proyecto de ley</a> que consagra la neutralidad de la red en Chile y que regula las prácticas comerciales de los ISP (boletín 4915-19), el que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. Dicho proyecto, de convertirse en ley, obligaría a los ISP, en resumidas cuentas, a abstenerse de restringir arbitrariamente el derecho de los usuarios a efectuar todo tipo de actividades y transmisión de contenidos en la red, permitiendo por lo tanto restricciones que no son arbitrarias.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Este último punto es el relevante. Dado que, como mencionamos, las aplicaciones P2P son usadas por algunos usuarios para distribuir y reproducir obras protegidas por derecho de autor, la ley de neutralidad de la red les permitiría a los ISP bloquear legalmente aplicaciones P2P con el fin de evitar infracciones a la Ley 17.336 (lo que políticamente se ve como muy atractivo para evitar la imposición del canon). Se podría considerar que esta restricción sería arbitraria dado que con dicho bloqueo pagarían justos por pecadores, pero lo cierto es que los ISP tienen herramientas para poder, por lo menos, inferir quienes son aquellos que usan la red para infringir la normativa de derecho de autor.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Como se ve, hay una relación entre ambos proyectos de ley. Los ISP publicitan su servicio como lo más libre posible, lo que da pié a organizaciones como la SCD para alegar que ello en la práctica es una invitación masiva a infringir la ley, y la respuesta termina siendo mucho más nociva que el problema. Lo cierto es que si se pretende tener una ley equilibrada, es necesario que se atiendan los intereses de los creadores profesionales (agrupados en entes de gestión colectiva como la SCD) y los no profesionales (el resto de nosotros), pero también es necesario hacerse cargo de cómo esta pretensión se ve influenciada por otros fenómenos relevantes que ha producido Internet en la regulación de las telecomunicaciones. Sí los ISP publicitan la ausencia de restricciones a las aplicaciones P2P es porque el público lo ha reclamado y ese clamor ha resultado en un proyecto de ley de neutralidad de la red. La consecuencia de ajustarse a lo que quiere el público es el intento de la SCD de imponerles a los ISP un canon por esta incitación a infringir la ley. <span> </span>Será necesario buscar una solución que pueda conciliar el interés del público por poder utilizar Internet legalmente, el interés de los ISP por poder velar por la seguridad en sus redes y evitar responsabilidad por infracciones a la ley de sus usuarios, y el interés de los creadores profesionales de evitar que Internet le permita al público violar sus derechos de autor por medio de usos comerciales de sus obras sin autorización.</span></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/apagondigital.wordpress.com/22/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/apagondigital.wordpress.com/22/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/apagondigital.wordpress.com/22/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/apagondigital.wordpress.com/22/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/apagondigital.wordpress.com/22/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/apagondigital.wordpress.com/22/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/apagondigital.wordpress.com/22/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/apagondigital.wordpress.com/22/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/apagondigital.wordpress.com/22/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/apagondigital.wordpress.com/22/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/apagondigital.wordpress.com/22/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/apagondigital.wordpress.com/22/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/apagondigital.wordpress.com/22/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/apagondigital.wordpress.com/22/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=22&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Martín Mois</media:title>
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		<title>Facebook: Por mi culpa, por mi culpa, por mi culpa</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Nov 2008 12:40:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Salvador Dávila Arancibia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[Siempre he sido muy celoso de mi vida privada, si bien no tengo ni fortuna, ni pasado oscuro, siempre he tratado de mantener los detalles de mi vida, para mi y mis cercanos. Desgraciadamente, hace unos meses sufrí el mismo mal de la mitad de los chilenos, según lo declarado por su creador, y abrí [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=19&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;" lang="ES-TRAD"><span style="font-size:small;">Siempre he sido muy celoso de mi vida privada, si bien no tengo ni fortuna, ni pasado oscuro, siempre he tratado de mantener los detalles de mi vida, para mi y mis cercanos.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;" lang="ES-TRAD"><span style="font-size:small;">Desgraciadamente, hace unos meses sufrí el mismo mal de la mitad de los chilenos, según lo declarado por su creador, y abrí mi cuenta en Facebook.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;" lang="ES-TRAD"><span style="font-size:small;">Los primeros días debo reconocer que fue muy entretenido, casi fascinante, entrar a ese mundo paralelo, que abría una ventana a mi propio Jurassic Park, y encontraba a muchos amigos o conocidos de mi propia prehistoria.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;" lang="ES-TRAD"><span style="font-size:small;">Y digo dinosaurios de mi prehistoria, pues por algo hoy día se encontraban extinguidos, y quizás había que dejarlos en ese estado.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;" lang="ES-TRAD"><span style="font-size:small;">Pero mas allá de ello, y habiendo utilizado esta red durante todos estos meses, comencé a preocuparme cuando veía que la privacidad no existía, era igual a cero, aun cuando yo en la configuración limitara todos los permisos habidos y por haber, de todas maneras terceros ajenos a mi circulo tenían acceso o conocimiento de mis cosas.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;" lang="ES-TRAD"><span style="font-size:small;">En un comienzo pensé que era simplemente mi psicosis propia, pero como siempre el cuarto poder, me fue confirmando mis aprehensiones, era un secreto a voces que la privacidad era nula y muy vulnerable.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-size:small;"><span style="font-family:&quot;" lang="ES-TRAD">No pretendo, en caso alguno, como los ex fumadores que siempre han sabido que el tabaco produce cáncer, demandar a la tabacalera, y en este caso demandar a </span><span style="font-family:&quot;">Mark Zuckerberg. No; me hago plenamente responsable de mis actos, yo corrí esta carrera solo y obviamente llegue último.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Yo cree mi perfil solo, nadie tomo mi mano para hacerlo, <span> </span>incorpore información personal detallada, posiblemente no muy gravitante, ni que dependan los destinos del mundo de ella, pero si desde que música, libros y películas me gustan, elementos suficientes para que me llegaran solicitudes de amigos-empresas, causalmente dedicados a la venta de música, libros o películas.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-size:small;"><span style="font-family:&quot;" lang="ES-TRAD">Y la verdad que no puedo reclamar, y en las políticas de privacidad </span><span class="textodetallenoti1"><span style="color:windowtext;font-family:&quot;">aparece una cláusula que señala: “Tú publicas Contenido de Usuario en el Sitio bajo tu propio riesgo. Aunque permitamos que pongas opciones de privacidad que limitan el acceso a tus páginas, por favor ten claro que ninguna medida de seguridad es perfecta o impenetrable”  Es decir cada vez que digo, escribo, publico o subo algo, para compartir con quien yo quiero (supuestamente) se realiza bajo mi  propio riesgo.</span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span class="textodetallenoti1"><span style="color:windowtext;font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Y para que no quede ninguna duda el web side se exonera de responsabilidad ya que se señala que Aceptas exonerar de toda responsabilidad a la Compañía, sus empresas asociadas y filiales y a sus respectivos administradores, directivos, agentes, contratistas, socios y empleados, frente a cualesquiera pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, demandas, daños, costos y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, derivados de cualquier Contenido de Usuario y cualquier tipo de Aplicaciones, Software o Contenido de Terceros que publiques o compartas a través del Sitio.</span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span class="textodetallenoti1"><span style="color:windowtext;font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">El asunto es que la experiencia al menos para mi no ha sido buena, reconozco que los primeros días fue casi apasionante, pero después ya no me gusto. Apareció gente que no veía hace años, vecinos de cuando yo tenía 3 años, compañeros de colegio de mi niñez y adolescencia, y otras personas que de verdad no me interesaba saber mas de ellos. A esto hay que agregar los múltiples gusanos que llegan por Facebook, así como Spam o los envíos de tus contactos enviándote juegos-encuestas, preguntando que clase de flaite, que trago, que personaje literario o de los Simpsons eres?, y otros temas mas elevados.</span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span class="textodetallenoti1"><span style="color:windowtext;font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Últimamente, y a raíz de algunos artículos de prensa, mi desagrado o preocupación aumento. Facebook se ha convertido en una herramienta eficaz para delincuentes, con el fin de escoger sus victimas, ya que en general la gente publica las fotos de sus viajes, hace comentarios sobre sus pertenencias o se fotografía con ellas; lo cual permite al gremio delictual planificar y cometer sus delitos con un cierto porcentaje de éxito, y desgraciadamente no solo hablo de delitos digitales o informáticos, sino que en la vida real, esa vida de carne y hueso, ejemplos como el que señala el blog “Guerra Digital para la Resistencia Mental”, que da cuenta de tres secuestros Express realizados en Venezuela, en las discotecas de moda y a todas las victimas se las ha escogido por Facebook, ya que a todos ellos se le han exhibido fotos de su perfil.</span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span class="textodetallenoti1"><span style="color:windowtext;font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Previo a terminar, no puedo negar que para mucha gente ha sido muy útil, quizás haya llenado brechas de soledad a algunas personas o haya permitido organizar foros o grupos de interés para los mas variados temas; yo hablo a título personal y de lo que ha significado Facebook para mi, en que se no me di cuenta que entre a <span> </span>“Gran Hermano” <span> </span>u otro reality show.</span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height:150%;text-align:justify;margin:0;"><span style="font-size:small;"><span class="textodetallenoti1"><span style="color:windowtext;font-family:&quot;">No lo puedo discutir, parte de mi vida privada ha quedado al descubierto o al menos expuesta, y sencillamente como dicen en misa los </span></span><span class="textodetallenoti1"><span style="font-family:&quot;">católicos</span></span><span class="textodetallenoti1"><span style="color:windowtext;font-family:&quot;"> golpeándose el pecho, “POR MI CULPA, POR MI CULPA, POR MI CULPA”</span></span></span></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/apagondigital.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/apagondigital.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/apagondigital.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/apagondigital.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/apagondigital.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/apagondigital.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/apagondigital.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/apagondigital.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/apagondigital.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/apagondigital.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/apagondigital.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/apagondigital.wordpress.com/19/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/apagondigital.wordpress.com/19/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/apagondigital.wordpress.com/19/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=19&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Jorge Dávila A</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>El Uso Justo en la legislación chilena de PI.</title>
		<link>http://apagondigital.wordpress.com/2008/10/22/el-uso-justo-en-la-legislacion-chilena-de-pi/</link>
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		<pubDate>Wed, 22 Oct 2008 13:17:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>martinmois</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>

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		<description><![CDATA[En las últimas dos semanas hemos presenciado una peculiar batalla de aspiraciones legales sobre la discusión que actualmente hay en el Congreso sobre las modificaciones a la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Chile debe, en conformidad al Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, actualizar su normativa sobre Propiedad Intelectual en varios [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=7&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><!--[if gte mso 9]&gt;  Normal 0   21   false false false  ES-CL X-NONE X-NONE              MicrosoftInternetExplorer4              &lt;![endif]--><!--[if gte mso 9]&gt;                                                                                                                                            &lt;![endif]--><span lang="ES-TRAD">En las últimas dos semanas hemos presenciado una <a href="http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/la_sonada_guerrilla_en_internet_por_los_derechos_de_autor">peculiar batalla de aspiraciones legales</a> sobre la discusión que actualmente hay en el Congreso sobre las modificaciones a la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Chile debe, en conformidad al Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, actualizar su normativa sobre Propiedad Intelectual en varios aspectos. Como parte de esta actualización, se introdujeron algunas modificaciones que han gatillado un conflicto con aires de telenovela venezolana, entre la Sociedad Chilena de Derechos de Autor (SCD), <a href="http://www.tratojustoartistas.cl/">por un lado</a>, y varios grupos ciudadanos y gremiales <a href="http://www.tratojustoparatodos.cl/">por el otro</a> (La ACTI, Derechos Digitales, Creative Commons, Liberación Digital, etc)&#8230;</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Ambos grupos han ejercido lobby para obtener el apoyo del gobierno a sus propuestas de modificación. Una de las propuestas, introducida al proyecto por medio de <a href="http://www.tratojustoparatodos.cl/docs/indi1253.pdf">indicaciones de los senadores Nuñez, Ominami, Naranjo, Navarro y Bianchi</a>, a la cual se le cayó el piso cuando se reveló un acuerdo secreto entre el Gobierno y la SCD para desechar varias indicaciones al proyecto, era consagrar legalmente en Chile, el concepto de <em>Fair Use</em> o uso justo, <a href="http://www.law.cornell.edu/uscode/17/107.html">existente en la legislación estadounidense</a>, que es considerado como una excepción potente al monopolio legal que ejerce el autor sobre su obra.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">El tratar de introducir el concepto de <em>Fair Use</em> en la legislación chilena es loable, pues busca equilibrar la balanza ante las exigencias impuestas a Chile a través del Tratado de Libre Comercio, que tendrá que incorporar a su legislación quizás una de las normas más nefastas y que más directamente han contribuido a romper el equilibrio de las leyes de protección a las obras intelectuales, como lo es el <a href="http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c105:H.R.2281:">Digital Millennium Copyright Act </a>(DMCA) de 1998. Sin embargo, al parecer quienes apoyan su consagración normativa creen que en Estados Unidos este concepto ha servido como una defensa amplia a lo que se considerado  una excesiva protección de las obras intelectuales. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Ello no es así.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">El <em>Fair Use</em> es una defensa afirmativa que fue desarrollada judicialmente en USA, hasta su consagración normativa en la Sección 107 de la Ley de Copyright de 1976, y establece para su uso exitoso un test de cuatro factores que, de por sí, demuestran de forma obvia la aplicación sumamente restrictiva y onerosa de esta defensa. Por algo, autores como <a href="http://www.lessig.org">Lawrence Lessig</a> han afirmado que el <em>Fair Use</em> en USA significa sencillamente el derecho a contratar a un abogado. Y lo que es peor, debido a la suscripción por los Estados Unidos de tratados internacionales sobre propiedad intelectual, es muy posible que el <em>Fair Use</em> como está consagrado en USA pueda estar en contradicción con las excepciones y limitaciones que son permitidas por el Convenio de Berna, y los tratados OMC y OMPI, específicamente con la “regla de los tres pasos”.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">Y si bien el <em>Fair Use</em> es una defensa afirmativa bastante usada, lo cierto es que ha sido aceptada en pocos casos que son realmente emblemáticos, pero el test de cuatro factores –que fue copiado textual para ser introducido al proyecto chileno– hace muy difícil poder escapar al control del autor de su obra, y no es aventurado pensar que en Chile, con jueces que poco entienden de estos temas, sucederá lo mismo, especialmente considerando lo oneroso que puede ser acreditar un uso justo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span lang="ES-TRAD">En la especie, esta defensa se ha ido restringiendo cada vez más. Basta ver la reciente <a href="http://online.wsj.com/public/resources/documents/potterdecision.pdf">sentencia de una corte federal del distrito de NY</a>, que condenó a un bibliotecario por infringir el Copyright de J.K. Rowling, la creadora de Harry Potter, al intentar publicar un libro de referencias sobre la saga de Rowling. Para algunos autores, este era un caso notorio de <em>Fair Use</em>, y si bien la corte reconoció la defensa, no la admitió bajo el test de los<span> </span>4 factores. El que ello haya sucedido en USA obviamente no es un indicativo de lo que podría suceder en Chile, pero es difícil analizar seriamente las consecuencias de su existencia, dado que los juicios en Chile sobre infracción a las normas de propiedad intelectual son escasos y de poco desarrollo doctrinario. No obstante ello, sería una importante herramienta de equilibrio frente a la aplicación leonina de las normas que Chile debe consagrar en virtud de las obligaciones adquiridas con Estados Unidos en el Tratado de Libre Comercio. Es de esperar que el gobierno analice con frialdad su incorporación al proyecto, a pesar de las presiones a favor y en contra de consagrar esta excepción.</span></p>
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			<media:title type="html">Martín Mois</media:title>
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	</item>
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		<title>Las recetas médicas y la protección de datos</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Oct 2008 23:06:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Salvador Dávila Arancibia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos días en un programa de reportajes, específicamente Contacto de Canal 13, abordó el tema de las practicas oscuras de las cadenas de Farmacias, entre las cuales se incluían el pago de incentivos a los vendedores, a fin de cambiar derechamente los medicamentos recetados por el médico, y venderle al paciente uno de mayor [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=3&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Hace unos días en un programa de reportajes, específicamente Contacto de Canal 13, abordó el tema de las practicas oscuras de las cadenas de Farmacias, entre las cuales se incluían el pago de incentivos a los vendedores, a fin de cambiar derechamente los medicamentos recetados por el médico, y venderle al paciente uno de mayor valor y que obviamente le reditué una comisión mayor al expendedor.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Mucha gente, quedo muy preocupada por ese hecho, ya que puede traer graves consecuencias para la salud; pero también se develo otra practica y que para mi no es menor, me refiero al TRAFICO DE RECETAS MEDICAS, o sea EL TRAFICO DE NUESTROS DATOS PERSONALES Y PERSONALISIMOS, extremadamente sensibles.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-size:small;">La manera de operar es simple, uno llega inocentemente a comprar un medicamento con su receta, y un segundo la fotocopian, para después entregarla o venderla a empresas que manejan bases de datos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Según las empresas que adquieren estos datos, ellos no utilizan nuestros datos personales, solo lo recetado, pero no hay que ser muy despierto con el asunto, y me veo en la obligación de que al igual del popular Juego con dados decir DUDO.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-size:small;"><span style="font-family:&quot;">La ley en Chile es bastante clara al respecto, pues en el Código Sanitario modificado por la Ley </span><span style="font-family:&quot;">º </span><span style="font-family:&quot;">19.812, que introdujo modificaciones a la ley Nº </span><span style="font-family:&quot;">19.628<span> </span>sobre protección de la vida privada, establece en su </span><span style="font-family:&quot;">inciso segundo:</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><strong><em></em></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-size:small;"><strong><em><span style="font-family:&quot;">‘‘Las<span> </span>recetas<span> </span>médicas<span> </span>y<span> </span>análisis<span> </span>o<span> </span>exámenes<span> </span>de<span> </span>laboratorios<span> </span>clínicos<span> </span>y<span> </span>servicios<span> </span>relacionados<span> </span>con<span> </span>la<span> </span>salud<span> </span>son<span> </span>reservados.<span> </span>Sólo<span> </span>podrá<span> </span>revelarse<span> </span>su<span> </span>contenido<span> </span>o<span> </span>darse<span> </span>copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien<span> </span>divulgare<span> </span>su<span> </span>contenido<span> </span>indebidamente,<span> </span>o<span> </span>infringiere<span> </span>las<span> </span>disposiciones<span> </span>del<span> </span>inciso<span> </span>siguiente,<span> </span>será<span> </span>castigado<span> </span>en<span> </span>la<span> </span>forma<span> </span>y<span> </span>con<span> </span>las<span> </span>sanciones<span> </span>establecidas<span> </span>en<span> </span>el<span> </span>Libro<span> </span>Décimo”.</span></em></strong><strong><em></em></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Como puede observarse dicha norma, no permite dudas ni dobles interpretaciones, es clarísima <strong><em>“sólo podrá revelarse su contenido… con el consentimiento expreso del paciente otorgado por escrito”</em></strong>, la pregunta que surge es que parte <strong>“de consentimiento expreso del paciente otorgada por escrito” no entendieron?</strong></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Lamentablemente, la sanción no es algo que vaya a asustar a alguien, ya que se refieren desde multas a clausuras y cierres definitivos, y la verdad que para que nos vamos a engañar, en un país donde las multas para los conglomerados económicos son una partida mas en su presupuesto anual proyectado, y las sanciones aparentemente mas duras, con suerte el ISP a clausurado o revocado la orden de funcionamiento de un laboratorio que fabricaba medicamentos con vidrios y otras delicias.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Pero el problema radica mas allá, de las sanciones del Código Sanitario, tal como señalamos este dato de carácter sensible, personalísimo, intimo, es nuestro, de cada uno, y si quiero mantenerlo en mi fuero interno, es mi derecho a hacerlo, y nadie puede arrogarse, bajo ninguna circunstancia a tomar conocimiento de ello.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">La ley de Protección de la vida privada establece en su artículo 2º, en sus letras f y g respectivamente, que se entiende por datos personales y por datos sensibles.<strong></strong></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Los primeros, o sea los <strong>Datos<span> </span>de<span> </span>carácter<span> </span>personal<span> </span>o<span> </span>datos<span> </span>personales</strong>,<span> </span>son los<span> </span>relativos<span> </span>a<span> </span>cualquier<strong><span> </span></strong>información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. <strong></strong></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><strong></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;"><span style="font-size:small;"><span style="font-family:&quot;">En cambio los<strong> Datos sensibles</strong></span><span style="font-family:&quot;">,<span> </span>son aquellos<span> </span>datos<span> </span>personales<span> </span>que<span> </span>se<span> </span>refieren<span> </span>a<span> </span>las<span> </span>características<strong><span> </span></strong>físicas<span> </span>o<span> </span>morales<span> </span>de<span> </span>las<span> </span>personas<span> </span>o<span> </span>a<span> </span>hechos<span> </span>o<span> </span>circunstancias<span> </span>de<span> </span>su<span> </span>vida<span> </span>privada<span> </span>o<span> </span>intimidad,<span> </span>tales<span> </span>como<span> </span>los<span> </span>hábitos<span> </span>personales,<span> </span>el<span> </span>origen<span> </span>racial,<span> </span>las<span> </span>ideologías<span> </span>y<span> </span>opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos<span> </span>o psíquicos y la vida sexual. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Como se puede observar la definición legal incluye específicamente los datos relativos a la salud física o psíquica, y que mejor ejemplo que un examen médico o una simple receta.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Pero el asunto esta en que las farmacias cometen este ilicito, violando no solo el Código Sanitario como veíamos antes, sino que violan la ley de Protección de la vida privada, ya que el artículo 4 en sus primeros 4 incisos, establece que:</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-size:small;"><strong><em><span style="font-family:&quot;">“El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta<span> </span>ley<span> </span>u<span> </span>otras<span> </span>disposiciones<span> </span>legales<span> </span>lo<span> </span>autoricen<span> </span>o<span> </span>el<span> </span>titular<span> </span>consienta<span> </span>expresamente<span> </span>en<span> </span>ello.</span></em></strong><strong><em></em></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;"><span style="font-size:small;"><strong><em><span style="font-family:&quot;">La<span> </span>persona<span> </span>que<span> </span>autoriza<span> </span>debe<span> </span>ser<span> </span>debidamente<span> </span>informada<span> </span>respecto<span> </span>del<span> </span>propósito<span> </span>del<span> </span>almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.</span></em></strong><strong><em></em></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-size:small;"><strong><em><span style="font-family:&quot;">La autorización debe constar por escrito.</span></em></strong><strong><em></em></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;"><span style="font-size:small;"><strong><em><span style="font-family:&quot;">La<span> </span>autorización<span> </span>puede<span> </span>ser<span> </span>revocada,<span> </span>aunque<span> </span>sin<span> </span>efecto<span> </span>retroactivo,<span> </span>lo<span> </span>que<span> </span>también<span> </span>deberá hacerse por escrito.”</span></em></strong><strong><em></em></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Obviamente en nada difiere de lo dispuesto en el Código sanitario, y por ende se hace plenamente aplicable el procedimiento judicial establecida en esta ley.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0 1pt 0 0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">No hay que olvidar, que cuando se sacan fotocopias a nuestras recetas, para entregar los datos a recolectores de ellos, se esta violando el artículo 10 de la ley recién citada, ya que este establece que los datos solo pueden ser usados para el fin para el cual fueron dados, es decir, en estos casos para vender el medicamento especificado por el profesional de la salud a su paciente, y no para que se entreguen esos datos bajo ningún otro pretexto. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Las empresas señaladas en el reportaje aludido dicen que los datos solo los ocupan para fines estadísticos, tratando de ampararse en el inciso final del artículo 127 del Código sanitario, el cual establece <strong><em>“Lo<span> </span>dispuesto<span> </span>en<span> </span>este<span> </span>artículo<span> </span>no<span> </span>obsta<span> </span>para<span> </span>que<span> </span>las<span> </span>farmacias<span> </span>puedan<span> </span>dar<span> </span>a<span> </span>conocer,<span> </span>para fines estadísticos, las ventas de productos farmacéuticos de cualquier naturaleza,<span> </span>incluyendo<span> </span>la<span> </span>denominación<span> </span>y<span> </span>cantidad<span> </span>de<span> </span>ellos.<span> </span>En<span> </span>ningún<span> </span>caso<span> </span>la<span> </span>información<span> </span>que<span> </span>proporcionen las farmacias consignará el nombre de los pacientes destinatarios de las<span> </span>recetas,<span> </span>ni<span> </span>el<span> </span>de<span> </span>los<span> </span>médicos<span> </span>que<span> </span>las<span> </span>expidieron,<span> </span>ni<span> </span>datos<span> </span>que<span> </span>sirvan<span> </span>para<span> </span>identificarlos.”</em></strong>.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Pero ese amparo no puede prosperar toda vez que se entregan las fotocopias de las recetas, y DUDO nuevamente, que borren alguna mención o dato de la receta pirata.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-size:small;"><span style="font-family:&quot;">El problema, es que aun cuando el Derecho supuestamente nos ampara y nos entrega acciones, estas no son de mucha efectividad, por cuanto el derecho que concede el artículo 12 de la ley, de solicitar a </span><span style="font-family:&quot;">los responsables<span> </span>de<span> </span>un<span> </span>banco, que se dediquen en forma pública o privada al tratamiento de datos personales,<span> </span>información<span> </span>sobre<span> </span>los<span> </span>datos<span> </span>relativos<span> </span>a<span> </span>su<span> </span>persona,<span> </span>su<span> </span>procedencia<span> </span>y<span> </span>destinatario,<span> </span>el<span> </span>propósito<span> </span>del<span> </span>almacenamiento<span> </span>y<span> </span>la<span> </span>individualización<span> </span>de<span> </span>las<span> </span>personas u<span> </span>organismos<span> </span>a<span> </span>los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Suena bonito, pero que ocurre si este responsable dice, no hay datos registrados de UD., no existe ninguna posibilidad de verificar su efectividad, ya que como bien sabemos, no hay una AUTORIDAD CONTROLADORA, como existe en la mayoría de los países. La única posibilidad sería tratar de incoar el procedimiento ante el Juzgado Civil que se establece para el caso de que responsable de los datos no de respuesta en plazo o no borre o corrija los datos.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;"><span style="font-family:&quot;"><span style="font-size:small;">Quiero ser muy claro, mi preocupación por los datos de salud de los chilenos, no pasa porque la gente se pueda enterar de que ciertas personas padecen enfermedades reprochables socialmente, como ocurre desgraciadamente con los que sufren el Sida, no me refiero a todo tipo de enfermedades. Esta acción que a la mayoría de las personas les parece inocente, que día a día se hace en nuestras narices, y nadie dice nada, presenta una gravedad innegable, producto de los cruce de información entre distintos organismos público o privados, y como algunos sugieren, hoy ya habrían personas que se le ha negado un crédito o un seguro por padecer tal o cual enfermedad, deducido de que le hayan recetado tal o cual medicamento. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;margin:0;">
<p class="MsoNormal" style="line-height:98%;margin:0 1pt 0 0;">
<p class="MsoNormal" style="line-height:98%;margin:0 1pt 0 0;">
<p class="MsoNormal" style="line-height:98%;margin:0 1pt 0 0;">
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/apagondigital.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/apagondigital.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/apagondigital.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/apagondigital.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/apagondigital.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/apagondigital.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/apagondigital.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/apagondigital.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/apagondigital.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/apagondigital.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/apagondigital.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/apagondigital.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/apagondigital.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/apagondigital.wordpress.com/3/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=apagondigital.wordpress.com&amp;blog=5250497&amp;post=3&amp;subd=apagondigital&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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